I.
CONCEPTO
El leasing es un contrato por el cual una empresa (sociedad de
arrendamiento financiero) cede a otra (arrendatario) el uso de un bien
comprado por la sociedad siguiendo las instrucciones del arrendatario,
durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas
periódicas por parte de éste, teniendo el mismo la posibilidad de
ejercitar una opción de compra al final del contrato.
El leasing es un contrato financiero atípico que surge ligado a ventajas fiscales para el arrendatario.
II.
OTROS ASPECTOS
1.
Partes intervinientes
En el contrato de leasing intervienen realmente dos partes:
-
a) El arrendador: Es la sociedad (Entidad Financiera o
sociedad de arrendamiento financiero) que adquiere el bien siguiendo las
instrucciones concretas de su cliente y que le cederá el uso de dicho
bien al mismo durante un período de tiempo determinado.
A cambio de la cesión de uso la Entidad recibirá una contraprestación
consistente en el pago por parte del arrendatario de unos determinados
importes bajo la fórmula de cuotas periódicas.
-
b) El arrendatario: El cliente que adquiere el uso del bien.
Es muy importante tener en cuenta que:
-
— Es el arrendatario o usuario el que proporciona las
instrucciones a la Entidad para que compre previamente el bien: dicho de
otro modo, con el leasing el usuario busca que su Entidad Financiera le
financie la compra de un bien específico y concreto que él precisa.
-
— Tendrá derecho a la utilización del bien durante el período de duración del contrato de leasing.
-
— Al final de la vigencia del contrato, dispondrá de distintas
posibilidades, entre ellas la de ejercitar una opción de compra
inherente al leasing y por la cual se puede convertir en propietario del
bien.
Aunque en el contrato de arrendamiento financiero o leasing
intervienen en realidad las dos partes señaladas, es cierto que en la
relación jurídico-económica que dará lugar a la formalización del
contrato interviene una tercera parte.
En definitiva: Hay un vendedor del bien que se compra por el
arrendador siguiendo las instrucciones del usuario al que acto seguido
se le arrendará. Ello implica que en ocasiones puedan surgir problemas
derivados de defectos o funcionamientos en el bien y que plantean la
posibilidad de una relación a tres bandas.
En la mayor parte de los casos, dado que el bien ha sido comprado
siguiendo las instrucciones expresas del arrendatario, la sociedad
compradora lo que posibilita es que éste se subrogue en su posición y
reclame directamente al vendedor por cualquier problema que surja con el
bien.
2.
Objeto
El bien objeto de un contrato de arrendamiento financiero no puede
destinarse a usos particulares, puesto que la normativa reguladora del
contrato de arrendamiento financiero exige que el bien objeto de cesión
quede afecto únicamente a las explotaciones agrícolas, pesqueras,
industriales, comerciales, artesanales o de servicios profesionales del
arrendador.
En esencia, el leasing es un contrato destinado a financiar bienes
destinados a la actividad empresarial o profesional del usuario y de ahí
las especiales ventajas fiscales con que nació esta figura.
Cualquier bien, ya sea mueble o inmueble, que pueda ser dedicado a la
actividad empresarial del sujeto puede ser objeto de leasing, siendo
muy frecuente el arrendamiento financiero sobre camiones, maquinaria
agrícola o de obras públicas, maquinaria frigorífica e industrial, etc.
3.
Duración
El contrato de arrendamiento financiero debe tener una duración mínima exigida por la Ley; ésta es la siguiente:
- • Dos años en el caso de bienes muebles.
-
• Diez años, en el caso de inmuebles o establecimientos industriales.
4.
Vencimiento del contrato
Al llegar el vencimiento del contrato de arrendamiento financiero el cliente tiene tres posibilidades:
- a) Devolver el bien a la Entidad Financiera.
-
b) Negociar con la misma los términos de otro contrato de leasing sobre el mismo bien.
-
c) Ejercitar una opción de compra que obligatoriamente debe
ofrecerse en estos contratos y que le permitirá al arrendatario que el
bien pase a su propiedad.
5.
Formalización del contrato de leasing
El contrato de leasing puede formalizarse de distintas maneras, siendo las más frecuentes:
- a) En el caso de bienes inmuebles, mediante escritura pública.
-
b) En el supuesto de bienes muebles, existen diversas posibilidades:
-
— Si se desea el acceso al Registro de Bienes Muebles, el
contrato se formalizará en un formulario previamente aprobado por la
Dirección General de Registros y del Notariado.
-
— Si no se persigue el acceso al Registro, la relación contractual se documentará en póliza intervenida por Notario.
6.
Obligaciones de las partes
Las obligaciones más importante de cada una de las partes intervinientes en el contrato de leasing son:
-
a) Por parte del arrendador:
-
— Asegurarse de la entrega del bien al usuario.
-
— Mantener al mismo durante la vigencia del contrato en el uso
pacífico del bien, sin que un tercero pueda incomodarle en la posesión.
-
— Al final de la vigencia del contrato, permitir al usuario que si lo desea ejercite la opción de compra.
-
b) Por parte del arrendatario:
-
— Conservar el bien en perfectas condiciones durante la vigencia
del contrato, siendo particularmente relevante a estos efectos la
necesidad de que el usuario asegure los bienes.
-
— Pagar las cuotas periódicas por el arrendamiento financiero.
7.
Tipos de leasing
La doctrina y la práctica han creados distintas denominaciones en
función de los distintos contratos de leasing que pueden celebrarse,
siendo las más relevantes:
-
a) Leasing financiero: Es aquél que coindide con todo lo señalado anteriormente.
-
b) Leasing inmobiliario: Por razón de la naturaleza del bien
que se cede, siendo éste un inmueble y por tanto su duración mínima de
diez años; se contrapone al leasing mobiliario.
-
c) “Lease back” o retroleasing: Se caracteriza porque
quien vende el bien a la Entidad Financiera es precisamente el cliente
que se convertirá en usuario acto seguido. No existe por tanto tercero
vendedor.
Esta información ha sido facilitada por el alumno: M.P.H